Una consulta con implicaciones para la infraestructura cloud

La Comisión Europea abrió este 21 de septiembre de 2026 una consulta pública sobre estándares mínimos de rendimiento para centros de datos y publicó un paquete de eficiencia energética que contempla una clasificación y una etiqueta comunes. Según la Dirección General de Energía, el objetivo es reducir el consumo energético y la huella ambiental del sector.

La consulta estará abierta durante 12 semanas, hasta el 14 de diciembre de 2026. Las aportaciones servirán para preparar una propuesta legislativa prevista para el segundo trimestre de 2027. Ese calendario corresponde a una propuesta, no a una fecha de entrada en vigor de los futuros mínimos.

Para operadores y responsables de compras cloud, la lectura práctica es anticipar el trabajo de medición y evaluación, no dar por cerrados requisitos todavía en discusión. Las recomendaciones que siguen son una interpretación operativa de la iniciativa, no nuevas obligaciones anunciadas.

Separar reporte, clasificación y exigencias mínimas

El punto de partida no es una ausencia de reglas. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 establece información e indicadores que deben comunicar a la base de datos europea los operadores de centros con una demanda de potencia instalada de tecnologías de la información de al menos 500 kW. Ese umbral pertenece al marco de reporte y no debe trasladarse automáticamente al alcance de los futuros mínimos. ([eur-lex.europa.eu](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1723470355995&uri=CELEX%3A32024R1364&utm_source=openai))

La Comisión distingue el seguimiento del rendimiento, su evaluación mediante una clasificación y el desarrollo de estándares mínimos. Para interpretar el anuncio conviene mantener esa separación: reportar permite reunir evidencia; clasificar facilita su lectura; fijar mínimos supone definir condiciones exigibles. Los trabajos preparatorios europeos conectan esas funciones, pero no las convierten en equivalentes. ([energy.ec.europa.eu](https://energy.ec.europa.eu/topics/energy-efficiency/energy-efficiency-targets-directive-and-rules/energy-efficiency-directive/energy-performance-data-centres_en?utm_source=openai))

Operadores: empezar por la calidad de las mediciones

La primera tarea recomendable es revisar el inventario de instalaciones, los límites de medición y la responsabilidad sobre cada dato. Operaciones, mantenimiento y sostenibilidad deberían poder explicar qué se mide, con qué instrumentos, durante qué periodo y cómo se resuelven las discrepancias.

El marco de reporte ya contempla indicadores de eficiencia energética —PUE—, uso del agua —WUE—, reutilización energética y participación de energía renovable. El PUE relaciona la energía total del centro con la consumida por los equipos informáticos; no expresa por sí solo cuánta computación útil obtiene un cliente. Esta última distinción se desprende de su fórmula y resulta importante al evaluar servicios cloud. ([eur-lex.europa.eu](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02024R1364-20240517&utm_source=openai))

Sobre esa base, convendría preparar una cartera de mejoras por instalación: revisar refrigeración, distribución eléctrica, capacidad ociosa y posibilidades de aprovechamiento del calor. Cada alternativa debería acompañarse de su coste estimado, sus dependencias técnicas y su efecto esperado, sin asumir que una tecnología concreta será obligatoria.

También sería prudente separar las actuaciones justificables con los datos actuales de las inversiones que dependen de conocer los futuros umbrales. La consulta ofrece una oportunidad para presentar dificultades de medición, plazos de adaptación y condicionantes de instalaciones existentes.

Compradores: pedir evidencia aplicable al servicio contratado

Para quien compra infraestructura cloud, la preparación puede empezar en los pliegos. Conviene solicitar el alcance geográfico de los indicadores, su periodo de referencia y la metodología utilizada, además de preguntar si describen una instalación, una región de servicio o el conjunto del proveedor.

No debería darse por supuesto que toda esa información estará disponible públicamente con detalle por centro. El Reglamento de 2024 prevé publicación agregada en la base europea y protección de determinada información comercial. Por ello, como recomendación contractual, sería útil acordar qué evidencia facilitará directamente el proveedor y bajo qué condiciones de confidencialidad. ([eur-lex.europa.eu](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02024R1364-20240517&utm_source=openai))

Los contratos podrían incorporar revisiones periódicas de desempeño y un procedimiento para comunicar cambios regulatorios, obras o posibles efectos sobre el servicio. También convendría negociar de antemano cómo se discutirían eventuales costes de adaptación, sin presuponer que habrá incrementos de precios.

La eficiencia debería evaluarse junto con disponibilidad, seguridad, latencia y ubicación de los datos. La recomendación no es migrar precipitadamente, sino disponer de información suficiente para comparar alternativas cuando se concreten las exigencias.

Prepararse sin anticipar el resultado legislativo

Hasta el cierre de la consulta, la prioridad razonable es construir una base verificable: operadores con mediciones trazables y opciones de mejora; compradores con criterios de evaluación y compromisos de información. El alcance definitivo, los umbrales y los plazos de adaptación deberán comprobarse en los textos que se publiquen.

La señal para el mercado es una posible mayor exigencia sobre el rendimiento de la infraestructura. La respuesta más útil ahora no consiste en prometer cumplimiento de una norma futura, sino en poder demostrar el desempeño actual y explicar cómo mejorarlo.

Fuentes